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MIS SERVICIOS PRINCIPALMENTE INCLUYEN: 

• El mantenimiento del edificio, su equipamiento y áreas comunes
• Confeccionar presupuestos estimativos de gastos comunes
• Atención personalizada de copropietarios y residentes
• Representación legal de la comunidad
• Dirección del personal
• Organización y control de la seguridad
• Mantener un Registro de los Copropietarios
• Certificar la calidad de Copropietario Hábil
• Abrir cuenta corriente y/o de ahorro a nombre del condominio
• Cobrar y recaudar los gastos comunes
• Cobrar y recaudar los recursos para el fondo de reserva
• Manejo financiero de los recursos económicos
• Cobrar y recaudar los recursos para el seguro de incendios (si fuere el caso)
• Mantener actualizado el archivo de documentos del condominio
• Registrar sus antecedentes y los de la comunidad en la empresa eléctrica
• Mantener lista actualizada de direcciones y teléfonos de emergencia
• Fiscalizar el cumplimiento de las horas de descanso nocturno
• Cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias
• Preocupación constante por la vigencia y plusvalía de la propiedad
• Rendir cuenta documentada de mi gestión
• Crear una página web informativa de la Comunidad (optativo)

La competencia del nombramiento o remoción del administrador la puede ejercer plenamente el Comité de Administración, toda vez que la misma ley de copropiedad en su artículo 21 expresa que este órgano representa a la asamblea con todas sus facultades, a excepción de las que son propias de una asamblea extraordinaria. Es del caso señalar que el nombramiento o remoción del administrador es materia de asamblea ordinaria.
Es decir para la remoción de un administrador o el nombramiento de otro nuevo administrador, son dos las vías más comunes, citar a:
1) Reunión Asamblea Ordinaria, con la presencia de a lo menos el 60% de los derechos, y la votación suficiente de la mayoría absoluta de los asistentes. (Art. 19)
2) Reunión de Comité de Administración, con la presencia de la mayoría de sus miembros, y la votación suficiente de la mitad más uno de los asistentes. (Art. 21)
De acuerdo al artículo 22 de esta ley, se deberá dejar constancia de este nuevo nombramiento en la respectiva acta de la asamblea en que se adoptó el acuerdo pertinente, este documento deberá cumplir con ciertas formalidades e incorporado a un libro de actas foliado para luego ser reducido a escritura pública ante notario por cualquiera de los miembros del comité de administración, de modo que cumpla con las exigencias legales de la representatividad que asume el administrador desde el momento de iniciar sus actividades en el condominio.
Cabe señalar que el vínculo entre el Administrador y la Comunidad es un Mandato Civil, regulado por los artículos 2116 y siguientes del Código Civil, de ninguna manera este ejercicio administrativo será regido por las leyes laborales chilenas, por lo que no procede indemnización por años de servicio, ni mes de desahucio por falta de aviso previo, como lo estipula el código del trabajo.

Octavio Lira Administrador de Condominios

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